CONSIDERANDO II: Dentro del término legal, SENASIR interpuso recurso de casación en el fondo a
CONSIDERANDO II: Dentro del término legal, SENASIR interpuso recurso de casación en el fondo a través del escrito de fs 87-90 acusando los siguientes aspectos:
a) Que SENASIR cuenta con el listado de Reconocimiento de antigüedad de la Comisión Mixta Argentina Boliviana , empero el afiliado no se encuentra en los mencionados listados, siendo ese el requisito ineludible para la calificación de aportes en los casos comprendidos en las Comisiones Mixtas y que por lo tanto no corresponde la aplicación del Art. 14 del D.S. 27543
- AUTO SUPREMO Nº 685 Reclamación Sucre, 15 de diciembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, a fs 25 cursa la resolución Nº 4010 de 03-04-08, emitida por
- Que dentro el término legal y conforme la Resolución Secretarial Nº 10
- CONSIDERANDO II: Dentro del término legal, SENASIR interpuso recurso de casación en el fondo a
- b)Que el Tribunal a quem ordenó se consideren los 17 años y 11 meses de
- c) Que la resolución ministerial 550 de 28-09-05, en lo relativo a la compensación de
- Finalmente y merced a dichos antecedentes el recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia,
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- Por lo expuesto precedentemente y los argumentos del recurrente, se ha llegado a acreditar que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se deja sin efecto la convocatoria realizada al Ministro Esteban Miranda Terán, miembro de la
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
