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Por lo expuesto precedentemente y los argumentos del recurrente, se ha llegado a acreditar que el Tribunal de Segunda Instancia aplico e interpreto correctamente la normativa vigente al momento de emitir la resolución recurrida, por lo que corresponde en aplicación del principio de supletoriedad previsto en los Arts. 14 y 15 de la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 resolver el recurso intentado en la forma prevista por el Art. 271. 2) del PC
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