Auto Supremo AS/0019/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2010

Fecha: 06-Feb-2010

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3.- Que el tribunal de alzada, en el auto de vista recurrido, ha dejado establecido que en el presente caso, el SENASIR cumpliendo con las disposiciones contenidas en los arts. 13 y 14 del DS. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, debió dar tratamiento extraordinario a aquella prueba documental presentada a fs. 6, en originales por el asegurado (repetida en fotocopias simples), otorgando validez a los documentos insertos en el expediente, bajo presunción juris tantum impuesta por la norma, no pudiendo aducir la entidad demandada, que no cuenta con planillas de Cuenta Individual de los años que se observa, pues su registro es de entera responsabilidad de la administración, toda vez que el interesado no puede exigir la presentación de planillas de las empresas en las que prestó sus servicios, pues éste no es el tenedor de aquellos documentos, independientemente de que el Formulario AVC y/o la afiliación a la C.N.S., de ninguna manera resulta un indicador absoluto para determinar el ingreso efectivo de un trabajador a una empresa