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3.- Que el tribunal de alzada, en el auto de vista recurrido, ha dejado establecido que en el presente caso, el SENASIR cumpliendo con las disposiciones contenidas en los arts. 13 y 14 del DS. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, debió dar tratamiento extraordinario a aquella prueba documental presentada a fs. 6, en originales por el asegurado (repetida en fotocopias simples), otorgando validez a los documentos insertos en el expediente, bajo presunción juris tantum impuesta por la norma, no pudiendo aducir la entidad demandada, que no cuenta con planillas de Cuenta Individual de los años que se observa, pues su registro es de entera responsabilidad de la administración, toda vez que el interesado no puede exigir la presentación de planillas de las empresas en las que prestó sus servicios, pues éste no es el tenedor de aquellos documentos, independientemente de que el Formulario AVC y/o la afiliación a la C.N.S., de ninguna manera resulta un indicador absoluto para determinar el ingreso efectivo de un trabajador a una empresa
- AUTO SUPREMO Nº 19 - Reclamación Sucre, 06 de febrero de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
- En grado de apelación deducida por Narciso Mamani Quinta (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Agrega que el tribunal ad quem, no consideró que los alcances normativos de los arts
- En este sentido señala que el SENASIR, al haber certificado de conformidad a las planillas
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en resguardo de los
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los
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- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Sucre, 06 de febrero de 2010
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
