Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs .58-59, interpuesto por el representante legal de Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) Regional La Paz, acusando interpretación errónea de los arts. 198 del Código de Seguridad Social, concordante con el art. 423 del Reglamento de Código de Seguridad Social, art. 14 del DS. Nº 27593 de 31 de mayo de 2004, art. 63 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, complementado por el numeral 5 del art. 27 de la Ley 2064 de 3 de abril de 2000, DS. Nº 26069 de 9 de febrero 2001 y DS. Nº 27542 de 31 de mayo de 2004; como error de derecho en la apreciación de la prueba, alegando que la Comisión de Compensación de Cotizaciones mediante Resolución Nº 0039512 de 16 de junio de 2006 de fs. 14, otorgó al actor Constancia de Aportes, correspondientes al sector Minería Privada, considerando un salario cotizable de Bs. 1.939, correspondiente a septiembre de 1991 y una densidad de aportes de 4,75 años, documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones, resolución contra la cual, el interesado interpuso recurso de reclamación, señalando que no se tomó en cuenta los períodos junio de 1984 a septiembre de 1991, lo cual suma 7 años y 9 meses de servicio, reclamación que después de ser derivada al área de Cuenta individual a efectos de su revisión y ampliación, finalmente fue rechazada por la Comisión de Reclamación mediante la resolución que se impugna en la oportunidad
- AUTO SUPREMO Nº 19 - Reclamación Sucre, 06 de febrero de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
- En grado de apelación deducida por Narciso Mamani Quinta (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Agrega que el tribunal ad quem, no consideró que los alcances normativos de los arts
- En este sentido señala que el SENASIR, al haber certificado de conformidad a las planillas
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en resguardo de los
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los
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- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Sucre, 06 de febrero de 2010
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
