CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
DISTRITO: La Paz
PARTES: Narciso Mamani Quinta c/ SENASIR
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VISTOS: El recuro de casación de fs. 58-59 interpuesto por Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 037/2008 SSA-II de 15 de febrero de 2008 cursante a fs. 56, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso de reclamación de renta única de vejez seguido por Narciso Mamani Quinta, contra el SENASIR, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 539.07 de 20 de abril de 2007, cursante a fs. 40-41, que resolvió rechazar el recurso de reclamación interpuesto contra la Resolución Nº 0039512 de 16 de junio de 2006 de fs. 14, dictada por la Comisión de Compensación de Cotizaciones, que dispuso otorgar a favor de Narciso Mamani Quinta, la constancia de aportes correspondiente al sector Minería Privada, considerando un salario cotizable de Bs. 1939,07, correspondientes a septiembre de 1991 y una densidad de aportes de 4,75 años; documento válido para tramitar su certificado de compensación de cotizaciones
- AUTO SUPREMO Nº 19 - Reclamación Sucre, 06 de febrero de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
- En grado de apelación deducida por Narciso Mamani Quinta (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Agrega que el tribunal ad quem, no consideró que los alcances normativos de los arts
- En este sentido señala que el SENASIR, al haber certificado de conformidad a las planillas
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en resguardo de los
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los
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- 3
- 4
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Sucre, 06 de febrero de 2010
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
