Auto Supremo AS/0019/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2010

Fecha: 06-Feb-2010

En este sentido señala que el SENASIR, al haber certificado de conformidad a las planillas


En este sentido señala que el SENASIR, al haber certificado de conformidad a las planillas con que cuenta el Área Individual y en relación a los formularios AVCs, ha aplicado la normativa legal vigente en materia de Compensación de Cotizaciones, establecido en el Manual Único de la Compensación de Cotizaciones y los Beneficios Alternativos de Pago Mensual Mínimo o de Pago único, sustentado en las normas y directrices contenidas en el art. 63 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, complementado por el numeral 5 del art. 27 de la Ley 2064 de 3 de abril de 2000 y DS. Nº 26069 de 9 de febrero 2001, según las cuales el SENASIR tiene competencia para determinar el monto de la Compensación de las Cotizaciones o de los Beneficios alternativos de acuerdo a la documentación presentada por el afiliado en base al salario cotizable y densidad de aportes establecido en la Constancia de Aportes (fs. 14)