En este sentido señala que el SENASIR, al haber certificado de conformidad a las planillas
En este sentido señala que el SENASIR, al haber certificado de conformidad a las planillas con que cuenta el Área Individual y en relación a los formularios AVCs, ha aplicado la normativa legal vigente en materia de Compensación de Cotizaciones, establecido en el Manual Único de la Compensación de Cotizaciones y los Beneficios Alternativos de Pago Mensual Mínimo o de Pago único, sustentado en las normas y directrices contenidas en el art. 63 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, complementado por el numeral 5 del art. 27 de la Ley 2064 de 3 de abril de 2000 y DS. Nº 26069 de 9 de febrero 2001, según las cuales el SENASIR tiene competencia para determinar el monto de la Compensación de las Cotizaciones o de los Beneficios alternativos de acuerdo a la documentación presentada por el afiliado en base al salario cotizable y densidad de aportes establecido en la Constancia de Aportes (fs. 14)
- AUTO SUPREMO Nº 19 - Reclamación Sucre, 06 de febrero de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
- En grado de apelación deducida por Narciso Mamani Quinta (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Agrega que el tribunal ad quem, no consideró que los alcances normativos de los arts
- En este sentido señala que el SENASIR, al haber certificado de conformidad a las planillas
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en resguardo de los
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los
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- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Sucre, 06 de febrero de 2010
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
