Agrega que el tribunal ad quem, no consideró que los alcances normativos de los arts
Agrega que el tribunal ad quem, no consideró que los alcances normativos de los arts. 13 y 14 del DS. Nº 27543 en que se sustenta, fueron objeto de consideración en la Resolución Nº 539.07 del SENASIR (fs. 36-37), en sujeción al informe de Área Cuenta Individual (fs. 32-34) el cual señala que "el período julio de 1984 a 11 de noviembre de 1986, no certificamos por fecha de afiliación de la empresa a la C.N.S. el 1º de diciembre de 1986 y porque no cursan en planillas y no se aplica normativa vigente con documentación en el expediente", por cuanto el mencionado Decreto Supremo en su art. 14 señala textualmente "en caso de inexistencia de planillas", no pudiéndose en este caso reconocer al afiliado cotizaciones por procedimiento extraordinario (presunción juris tantum), en períodos donde la institución si cuenta con planillas, pero el interesado no figura en ellas, ocurriendo en la especie que la presunción juris tantun del art. 13 del DS. Nº 27543 se desvirtúa con la contrastación de los documentos de 1, 2, 3, y 4 con el Informe de Área de Cuenta Individual de fs. 34 y literales de fs. 32-33 y los formularios AVCs que consignan como fecha de afiliación el 1º de enero de 1987 y baja el 28 de septiembre de 1991, que hacen plena fe al tenor de los arts. 198 del Código de Seguridad Social y 423 de su Reglamento
- AUTO SUPREMO Nº 19 - Reclamación Sucre, 06 de febrero de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
- En grado de apelación deducida por Narciso Mamani Quinta (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Agrega que el tribunal ad quem, no consideró que los alcances normativos de los arts
- En este sentido señala que el SENASIR, al haber certificado de conformidad a las planillas
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en resguardo de los
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los
- 2
- 3
- 4
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Sucre, 06 de febrero de 2010
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
