Auto Supremo AS/0019/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2010

Fecha: 06-Feb-2010

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los


CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene:

1.- Que ciertamente el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), es la institución pública designada para procesar y otorgar las prestaciones del Sistema de Reparto, finalidad que por dificultades logísticas e información incompleta no ha sido cumplida plenamente, por cuanto no ha logrado calificar las prestaciones de la totalidad de los asegurados, que presentaron sus solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2001. Sin embargo dichas dificultades logísticas e información incompleta no justifican negar o reconocer en forma incompleta los derechos sociales de los asegurados por ser irrenunciables al tenor de los arts. 158 y 162 de la C.P.E. Abrog., vigente entonces, que imponen al Estado la obligación de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia, principios estos que se ratifican en los arts. 35 y siguientes de la actual C.P.E. y específicamente en el art. 45 Párr. II y IV, cuando instituye los referidos principios y garantiza el derecho a la jubilación con carácter universal solidario y equitativo