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4.- Que analizados los fundamentos del fallo de alzada en relación a las argumentaciones vertidas en el recurso que se examina, se concluye que el tribunal de apelación ajustó su fallo a las disposiciones constitucionales y legales en que se sustenta, deponiendo acertadamente que el SENASIR proceda a la rectificación y compensación de cotizaciones del asegurado Narciso Mamani Quinta, tomando en cuenta su record de servicios de 7 años y 3 meses, como operador de pala de la Empresa Minera Maragua Ltda., Potosí-Bolivia, desde el 28 de junio de 1984 hasta el 28 de septiembre de 1991, que se acredita con la documental de fs. 1, 2, 3, 4 y siguientes del expediente, documentos sustitutivos entre los que destaca por su claridad el record de servicios de fs. 1, expresamente nominado por el art. 14 inc. e) del DS. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, cuyo valor probatorio no ha sido enervado por el SENASIR, observándose, en todo caso, que no existe en el expediente prueba alguna que acredite en contrario, que el asegurado Narciso Mamani Quinta, no trabajó en la Empresa Minera Maragua Ltda., Potosí-Bolivia, en el período comprendido entre el 28 de junio de 1984 hasta el 28 de septiembre de 1991, tiempo de servicios de 7 años y 3 meses, sobre el que reclama el reconocimiento de sus derechos sociales, independientemente de la afiliación posterior de la empresa a la C.N.S. (01/12/86), o la omisión de remisión o consignación en planillas, como señala el Informe de Cuenta Individual de fs. 34, aludido por el recurrente, lo que no es de incumbencia del trabajador
- AUTO SUPREMO Nº 19 - Reclamación Sucre, 06 de febrero de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional
- En grado de apelación deducida por Narciso Mamani Quinta (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Agrega que el tribunal ad quem, no consideró que los alcances normativos de los arts
- En este sentido señala que el SENASIR, al haber certificado de conformidad a las planillas
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en resguardo de los
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los
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- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Sucre, 06 de febrero de 2010
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
