Auto Supremo AS/0019/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2010

Fecha: 06-Feb-2010

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4.- Que analizados los fundamentos del fallo de alzada en relación a las argumentaciones vertidas en el recurso que se examina, se concluye que el tribunal de apelación ajustó su fallo a las disposiciones constitucionales y legales en que se sustenta, deponiendo acertadamente que el SENASIR proceda a la rectificación y compensación de cotizaciones del asegurado Narciso Mamani Quinta, tomando en cuenta su record de servicios de 7 años y 3 meses, como operador de pala de la Empresa Minera Maragua Ltda., Potosí-Bolivia, desde el 28 de junio de 1984 hasta el 28 de septiembre de 1991, que se acredita con la documental de fs. 1, 2, 3, 4 y siguientes del expediente, documentos sustitutivos entre los que destaca por su claridad el record de servicios de fs. 1, expresamente nominado por el art. 14 inc. e) del DS. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, cuyo valor probatorio no ha sido enervado por el SENASIR, observándose, en todo caso, que no existe en el expediente prueba alguna que acredite en contrario, que el asegurado Narciso Mamani Quinta, no trabajó en la Empresa Minera Maragua Ltda., Potosí-Bolivia, en el período comprendido entre el 28 de junio de 1984 hasta el 28 de septiembre de 1991, tiempo de servicios de 7 años y 3 meses, sobre el que reclama el reconocimiento de sus derechos sociales, independientemente de la afiliación posterior de la empresa a la C.N.S. (01/12/86), o la omisión de remisión o consignación en planillas, como señala el Informe de Cuenta Individual de fs. 34, aludido por el recurrente, lo que no es de incumbencia del trabajador