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3.- Por último, fundamentó que no correspondía ratificar que la actora tenga derecho al subsidio de natalidad, porque no presentó a su empleador el certificado de nacimiento, aspecto que fue motivo de la alzada, pero que no fue resuelto adecuadamente por que sólo se pronunció al respecto sin considerar ni mencionar el Reglamento de Asignaciones Familiares, aprobado mediante la Resolución Administrativa Nº 03-024-91 de 26 de marzo de 1991, constatándose que el certificado que cursa en obrados es posterior al de la fecha del abandono al trabajo que hizo la demandante. Por ello concluye afirmando que se violaron el referido reglamento y las previsiones de los arts. 103 inc. b) del Cód. S.S., 25 inc. a), b) y c) del D.S. Nº 21637 de 25 de junio de 1987, al haber caducado su derecho conforme establecen dichas normas
- PARTES: Margot Aguirre Coca c/ Punto ENTEL Jaihuayco
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la indicada sentencia, por ambas partes (fs
- Contra esta determinación, el demandado Jesús Lindolfo Claros Senzano, por memorial cursante a fs
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- CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos del recurso, previa revisión minuciosa del expediente, se establece
- La demandante se encontraba con baja médica hasta el 7 de abril de 2003, oportunidad
- Por otra parte, considerando la fecha de nacimiento de la hija de la demandante (17
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
