Auto Supremo AS/0040/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2010

Fecha: 23-Feb-2010

Contra esta determinación, el demandado Jesús Lindolfo Claros Senzano, por memorial cursante a fs


Contra esta determinación, el demandado Jesús Lindolfo Claros Senzano, por memorial cursante a fs. 144-148, formuló recurso de casación en el fondo, en el que alegó que:

1.- El auto de vista incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, porque se sustentó únicamente en "diceres" omitiendo considerar la prueba testifical de fs. 100 y vta., que demostró que la demandante ejerció del 6 de noviembre de 2000 al 7 de abril de 2003, oportunidad en la que hizo abandono de sus funciones, conforme acreditan los documentos de fs. 66 a 75, 80-82, 87-92, que tienen la fe probatoria prevista por los arts. 159 y 161 del Cód. Proc. Trab., corroborado por la declaración de fs. 103, que evidencian el referido abandono, hecho constatado del 8 al 15 de abril de 2003 por un funcionario de la Inspectoría Departamental del Trabajo, y que imposibilita a la actora ser acreedora al pago del desahucio y la indemnización conforme establece el art. 16 inc. e) de la L.G.T. y art. 7º del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, que fue adecuadamente considerado por el Juez a quo, en cumplimiento de los arts. 3º inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab., prueba que es contradictoria con la certificación de fs. 21 y la atestación de fs. 58, que aluden al presunto retiro el 7 de abril y entrega de un contrato de trabajo por 89 días, la mañana del 8 de abril del 2003, cuando la actora se encontraba con baja médica desde el 7 de marzo hasta el 7 de abril del indicado año, implicando con ello que el tribunal de alzada incurrió adicionalmente al señalado error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, en aplicación indebida de los arts. 13 y 52 de la L.G.T., pese a que de su parte, cumplió con las previsiones contenidas en los arts. 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab