Contra esta determinación, el demandado Jesús Lindolfo Claros Senzano, por memorial cursante a fs
Contra esta determinación, el demandado Jesús Lindolfo Claros Senzano, por memorial cursante a fs. 144-148, formuló recurso de casación en el fondo, en el que alegó que:
1.- El auto de vista incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, porque se sustentó únicamente en "diceres" omitiendo considerar la prueba testifical de fs. 100 y vta., que demostró que la demandante ejerció del 6 de noviembre de 2000 al 7 de abril de 2003, oportunidad en la que hizo abandono de sus funciones, conforme acreditan los documentos de fs. 66 a 75, 80-82, 87-92, que tienen la fe probatoria prevista por los arts. 159 y 161 del Cód. Proc. Trab., corroborado por la declaración de fs. 103, que evidencian el referido abandono, hecho constatado del 8 al 15 de abril de 2003 por un funcionario de la Inspectoría Departamental del Trabajo, y que imposibilita a la actora ser acreedora al pago del desahucio y la indemnización conforme establece el art. 16 inc. e) de la L.G.T. y art. 7º del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, que fue adecuadamente considerado por el Juez a quo, en cumplimiento de los arts. 3º inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab., prueba que es contradictoria con la certificación de fs. 21 y la atestación de fs. 58, que aluden al presunto retiro el 7 de abril y entrega de un contrato de trabajo por 89 días, la mañana del 8 de abril del 2003, cuando la actora se encontraba con baja médica desde el 7 de marzo hasta el 7 de abril del indicado año, implicando con ello que el tribunal de alzada incurrió adicionalmente al señalado error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, en aplicación indebida de los arts. 13 y 52 de la L.G.T., pese a que de su parte, cumplió con las previsiones contenidas en los arts. 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab
- PARTES: Margot Aguirre Coca c/ Punto ENTEL Jaihuayco
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la indicada sentencia, por ambas partes (fs
- Contra esta determinación, el demandado Jesús Lindolfo Claros Senzano, por memorial cursante a fs
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- CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos del recurso, previa revisión minuciosa del expediente, se establece
- La demandante se encontraba con baja médica hasta el 7 de abril de 2003, oportunidad
- Por otra parte, considerando la fecha de nacimiento de la hija de la demandante (17
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
