La demandante se encontraba con baja médica hasta el 7 de abril de 2003, oportunidad
La demandante se encontraba con baja médica hasta el 7 de abril de 2003, oportunidad en la que cuando retornó a su fuente de trabajo, el demandado le hizo conocer que había elaborado un contrato de trabajo por 89 días, para que suscribiera, pero que no lo había llevado ese día, situación por la que acudió ante la inspectoría del trabajo para que le orienten sobre sus derechos (tanto respecto de su permanencia en el trabajo, el pago de sus derechos, como el reconocimiento de los subsidios que le correspondía por el nacimiento reciente de su hija Nicol Brenda) y como se le recomendó que no firmara ningún contrato, el día nueve de abril, retornó a la misma oficina para comunicar que su empleador la había despedido el 8 de abril de 2003, porque no quiso firmar el aludido contrato (ver informe de fs. 21-22 que es concordante con la declaración de fs. 58 y vta.). Concluyéndose que no existe ninguna contradicción con las certificaciones e informes de fs. 66-75 emitidos por la Inspectoría del Trabajo, por los que se demuestra que desde el 8 de abril de 2003, la actora no se hizo presente en su fuente de trabajo, porque lógicamente ya fue despedida intempestivamente, conforme hizo conocer cuando se presentó a la Inspectoría señalada el 9 de abril de 2003, siendo innecesario analizar los documentos de fs. 80-82 y 87-92, porque son fotocopias simples de los documentos ya relacionados precedentemente
- PARTES: Margot Aguirre Coca c/ Punto ENTEL Jaihuayco
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la indicada sentencia, por ambas partes (fs
- Contra esta determinación, el demandado Jesús Lindolfo Claros Senzano, por memorial cursante a fs
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- CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos del recurso, previa revisión minuciosa del expediente, se establece
- La demandante se encontraba con baja médica hasta el 7 de abril de 2003, oportunidad
- Por otra parte, considerando la fecha de nacimiento de la hija de la demandante (17
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
