CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos del recurso, previa revisión minuciosa del expediente, se establece
CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos del recurso, previa revisión minuciosa del expediente, se establece lo siguiente:
1.- Este tribunal considera que a momento de resolverse el recurso de apelación formulado por el demandado, no se ha incurrido en aplicación indebida de los arts. 7 y 52 de la L.G.T., referidos a la imposición del pago del desahucio y la indemnización a favor de trabajadores que son despedidos intempestivamente y al derecho a percibir las remuneraciones que corresponden por el trabajo realizado, como tampoco, evidencia que se incurrió en error de hecho ni de derecho en la apreciación de la prueba cursante en obrados, porque previa revisión minuciosa de los antecedentes del proceso, se advierte que no existe contradicción entre la prueba de cargo y de descargo, por el contrario son complementarias y evidencian la verdad de los hechos
- PARTES: Margot Aguirre Coca c/ Punto ENTEL Jaihuayco
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la indicada sentencia, por ambas partes (fs
- Contra esta determinación, el demandado Jesús Lindolfo Claros Senzano, por memorial cursante a fs
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- CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos del recurso, previa revisión minuciosa del expediente, se establece
- La demandante se encontraba con baja médica hasta el 7 de abril de 2003, oportunidad
- Por otra parte, considerando la fecha de nacimiento de la hija de la demandante (17
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
