CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 144-148, interpuesto por Jesús Lindolfo Claros Senzano, propietario del Punto ENTEL "Jaihuayco", contra el Auto de Vista Nº 281/2005 emitido el 17 de octubre de 2005, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 139-141), dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales y otros derechos, seguido por Margot Aguirre Coca contra el recurrente, la respuesta de fs. 151-155, el auto que concede el recurso de fs. 155 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 377 de 21 de junio de 2003, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 1-3, con las modificaciones consiguientes, disponiendo que el demandado Jesús Lindolfo Claros Senzano, como propietario de la empresa Punto ENTEL, cancele a la actora la suma de Bs. 942,98 por vacaciones, salario devengado, bono de antigüedad, subsidio de natalidad, más cinco subsidios de prenatalidad y dos subsidios de lactancia a ser entregados en especie cada mes, según los arts. 2 inc. a), 4 inc. a) y 6 inc. b) de la R.M. Nº 162 de 3 de abril de 2002 (fs. 109-112)
- PARTES: Margot Aguirre Coca c/ Punto ENTEL Jaihuayco
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la indicada sentencia, por ambas partes (fs
- Contra esta determinación, el demandado Jesús Lindolfo Claros Senzano, por memorial cursante a fs
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- CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos del recurso, previa revisión minuciosa del expediente, se establece
- La demandante se encontraba con baja médica hasta el 7 de abril de 2003, oportunidad
- Por otra parte, considerando la fecha de nacimiento de la hija de la demandante (17
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
