Apelada la indicada sentencia, por ambas partes (fs
Apelada la indicada sentencia, por ambas partes (fs. 114-116 y 119-124), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 281/2005 de 17 de octubre de 2005, confirmó la sentencia apelada, con la modificación del importe que debe cancelar el demandado a favor de la actora, en la suma de Bs. 3.493,11 por concepto de indemnización, desahucio, salario devengado, bono de antigüedad, vacaciones y subsidio de natalidad, más cinco subsidios de prenatalidad y dos subsidios de lactancia a ser entregados en especie cada mes según los arts. 2 inc. a), 4 inc. a) y 6 inc. b) de la R.M. Nº 162 de 3 de abril de 2002, sin costas por la modificación (fs. 139-141)
- PARTES: Margot Aguirre Coca c/ Punto ENTEL Jaihuayco
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la indicada sentencia, por ambas partes (fs
- Contra esta determinación, el demandado Jesús Lindolfo Claros Senzano, por memorial cursante a fs
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos del recurso, previa revisión minuciosa del expediente, se establece
- La demandante se encontraba con baja médica hasta el 7 de abril de 2003, oportunidad
- Por otra parte, considerando la fecha de nacimiento de la hija de la demandante (17
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
