POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el art. 60 núm. 1º de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 144-148, con costas, con la aclaración que el juez a quo, debe liquidar en ejecución de sentencia para que se pague a favor de la actora en moneda nacional, el importe que corresponde a un subsidio de natalidad, cinco subsidios de prenatalidad y dos subsidios de lactancia, los que deberán ser cancelados junto con los beneficios y otros derechos determinados en el Auto de Vista de fs. 139-141
- PARTES: Margot Aguirre Coca c/ Punto ENTEL Jaihuayco
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la indicada sentencia, por ambas partes (fs
- Contra esta determinación, el demandado Jesús Lindolfo Claros Senzano, por memorial cursante a fs
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos del recurso, previa revisión minuciosa del expediente, se establece
- La demandante se encontraba con baja médica hasta el 7 de abril de 2003, oportunidad
- Por otra parte, considerando la fecha de nacimiento de la hija de la demandante (17
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
