Por otra parte, considerando la fecha de nacimiento de la hija de la demandante (17
Por otra parte, considerando la fecha de nacimiento de la hija de la demandante (17 de marzo de 2003), conforme acredita el certificado de nacimiento, la entrega de los subsidios que determina el Auto de Vista, no cumplirán el objetivo para los que fueron creados, por ello, en aplicación del art. 284 del Cód. S.S., aclarados y modificados por los arts. 51 del D.L. Nº 13214 de 24 de 12 de 1975 y 25 del D.S. Nº 21637 de 25 de junio de 1985, corresponde que estos se cancelen en moneda nacional, considerando el salario mínimo nacional de la indicada gestión 2003, que era de Bs. 440, al haber sido determinado por el D.S. Nº 27049 de 26 de mayo de 2003, para lo cual el juez a quo, deba proceder a su liquidación conforme a ley y ordenar su pago a tercero día, junto con los otros beneficios y derechos reconocidos en el Auto de Vista
- PARTES: Margot Aguirre Coca c/ Punto ENTEL Jaihuayco
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la indicada sentencia, por ambas partes (fs
- Contra esta determinación, el demandado Jesús Lindolfo Claros Senzano, por memorial cursante a fs
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- CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos del recurso, previa revisión minuciosa del expediente, se establece
- La demandante se encontraba con baja médica hasta el 7 de abril de 2003, oportunidad
- Por otra parte, considerando la fecha de nacimiento de la hija de la demandante (17
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
