CONSIDERANDO:Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ana Maria Velásquez Vargas c/ SENASIR
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VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fs. 270 a 272, interpuesto por Yoni Yamil Exeni Leon, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR en su calidad de Director Ejecutivo a.i, contra el Auto de Vista Nro. 183/2008-SSA-II de 5 de septiembre de 2008, cursante a fs. 268 y vlta pronunciado por la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación solicitando la revocatoria de la Resolución Nº 016947 de 8 de noviembre de 2005 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas y la anulación del monto que se le impone como sanción al igual que la devolución de las sumas descontadas en los meses de noviembre, diciembre de 2005 y enero de 2006 que totalizan la suma de Bs. 1.434,24, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO:Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 006225 de 11 de mayo de 2001 de fs. 238 resolvió otorgar a favor de Ana Velásquez Vargas el recálculo de su renta única de vejez equivalente al 100% de su promedio salarial confiriendo para la básica 46% en Bs. 883,95 y para la complementaria 54% en Bs. 559.97 sumando un monto total de Bs. 1.599,12 debiéndose pagar dicha renta a partir del mes de diciembre
- AUTO SUPREMO Nº 58 - Reclamación Sucre, 04 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO:Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº
- Posteriormente la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº
- Formulado el recurso de reclamación a fs
- Promovido el recurso de apelación por el demandante de fs
- Para concluir solicitó que este máximo tribunal case el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO II:Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en el marco de los hechos denunciados
- Por el contrario, el tribunal de apelación, cumpliendo con el mandato de los preceptos citados,
- En efecto, la ratio legis del art
- Este razonamiento, contrastado con las disposiciones del art
- Asimismo es importante tomar en cuenta lo establecido por el art
- En ese orden, este tribunal concluye que no son evidentes las lesiones denunciadas por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 04 de marzo de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
