En ese orden, este tribunal concluye que no son evidentes las lesiones denunciadas por el
En ese orden, este tribunal concluye que no son evidentes las lesiones denunciadas por el recurrente, pues se dio correcta aplicación a lo establecido en el art. 477 del R. Cód. S. S, por lo que las denuncias formuladas al respecto devienen en infundadas, en consecuencia, corresponde resolver el recurso intentado en la forma prevista por los arts. 271 inc. 2) y 273 del Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO Nº 58 - Reclamación Sucre, 04 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO:Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº
- Posteriormente la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº
- Formulado el recurso de reclamación a fs
- Promovido el recurso de apelación por el demandante de fs
- Para concluir solicitó que este máximo tribunal case el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO II:Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en el marco de los hechos denunciados
- Por el contrario, el tribunal de apelación, cumpliendo con el mandato de los preceptos citados,
- En efecto, la ratio legis del art
- Este razonamiento, contrastado con las disposiciones del art
- Asimismo es importante tomar en cuenta lo establecido por el art
- En ese orden, este tribunal concluye que no son evidentes las lesiones denunciadas por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 04 de marzo de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
