Este razonamiento, contrastado con las disposiciones del art
Este razonamiento, contrastado con las disposiciones del art. 63 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudaciones y con los antecedentes del proceso, así como lo dispuesto en el art. 1º de la Resolución de Directorio Nº 024 de 28 de noviembre de 2000, nos lleva a la conclusión que tampoco es evidente la vulneración de estas normas, que entre otras cosas, regulan sobre la fusión de rentas que percibe un mismo asegurado, toda vez que el tribunal de apelación, no consideró en su resolución la legalidad o no de la fusión de rentas del causante, tampoco modificó ni se refirió a las determinaciones asumidas al respecto, por lo que mal puede alegarse su infracción
- AUTO SUPREMO Nº 58 - Reclamación Sucre, 04 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO:Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº
- Posteriormente la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº
- Formulado el recurso de reclamación a fs
- Promovido el recurso de apelación por el demandante de fs
- Para concluir solicitó que este máximo tribunal case el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO II:Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en el marco de los hechos denunciados
- Por el contrario, el tribunal de apelación, cumpliendo con el mandato de los preceptos citados,
- En efecto, la ratio legis del art
- Este razonamiento, contrastado con las disposiciones del art
- Asimismo es importante tomar en cuenta lo establecido por el art
- En ese orden, este tribunal concluye que no son evidentes las lesiones denunciadas por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 04 de marzo de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
