Auto Supremo AS/0058/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2010

Fecha: 04-Mar-2010

En efecto, la ratio legis del art


En efecto, la ratio legis del art. 477 del R. Cód. S.S. citado, exige que para disponer la devolución de los montos indebidamente percibidos por los asegurados, es menester acreditar que la calificación de la renta que se les asigna, responde a la documentación o información fraudulenta que proporciona el asegurado, circunstancia que se extraña en el caso de autos toda vez que -es necesario reiterar- el ente gestor no acreditó este extremo, razón por la cual, el tribunal de apelación con adecuado criterio jurídico, determinó el cese y la devolución de los montos descontados corrientes a partir del mes de noviembre de 2005, sin que implique el desconocimiento de la facultad revisora inherente a las funciones del SENASIR, concluyéndose que no es evidente la vulneración de las normas citadas ni del art. 57 de la Ley de Pensiones, que regula sobre el periodo de transición de las personas que se encuentran cotizando al Sistema de Reparto o las personas que deban afiliarse a dicho sistema