En efecto, la ratio legis del art
En efecto, la ratio legis del art. 477 del R. Cód. S.S. citado, exige que para disponer la devolución de los montos indebidamente percibidos por los asegurados, es menester acreditar que la calificación de la renta que se les asigna, responde a la documentación o información fraudulenta que proporciona el asegurado, circunstancia que se extraña en el caso de autos toda vez que -es necesario reiterar- el ente gestor no acreditó este extremo, razón por la cual, el tribunal de apelación con adecuado criterio jurídico, determinó el cese y la devolución de los montos descontados corrientes a partir del mes de noviembre de 2005, sin que implique el desconocimiento de la facultad revisora inherente a las funciones del SENASIR, concluyéndose que no es evidente la vulneración de las normas citadas ni del art. 57 de la Ley de Pensiones, que regula sobre el periodo de transición de las personas que se encuentran cotizando al Sistema de Reparto o las personas que deban afiliarse a dicho sistema
- AUTO SUPREMO Nº 58 - Reclamación Sucre, 04 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO:Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº
- Posteriormente la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº
- Formulado el recurso de reclamación a fs
- Promovido el recurso de apelación por el demandante de fs
- Para concluir solicitó que este máximo tribunal case el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO II:Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en el marco de los hechos denunciados
- Por el contrario, el tribunal de apelación, cumpliendo con el mandato de los preceptos citados,
- En efecto, la ratio legis del art
- Este razonamiento, contrastado con las disposiciones del art
- Asimismo es importante tomar en cuenta lo establecido por el art
- En ese orden, este tribunal concluye que no son evidentes las lesiones denunciadas por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 04 de marzo de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
