Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0058/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0058/2010

    Fecha: 04-Mar-2010

    Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.


    Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
    • AUTO SUPREMO Nº 58 - Reclamación Sucre, 04 de marzo de 2010
    • CONSIDERANDO:Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº
    • Posteriormente la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº
    • Formulado el recurso de reclamación a fs
    • Promovido el recurso de apelación por el demandante de fs
    • Para concluir solicitó que este máximo tribunal case el Auto de Vista de fs
    • CONSIDERANDO II:Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en el marco de los hechos denunciados
    • Por el contrario, el tribunal de apelación, cumpliendo con el mandato de los preceptos citados,
    • En efecto, la ratio legis del art
    • Este razonamiento, contrastado con las disposiciones del art
    • Asimismo es importante tomar en cuenta lo establecido por el art
    • En ese orden, este tribunal concluye que no son evidentes las lesiones denunciadas por el
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Sin costas, en aplicación del art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
    • Sucre, 04 de marzo de 2010
    • Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca