Auto Supremo AS/0058/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2010

Fecha: 04-Mar-2010

Por el contrario, el tribunal de apelación, cumpliendo con el mandato de los preceptos citados,


Por el contrario, el tribunal de apelación, cumpliendo con el mandato de los preceptos citados, establecen que la revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, caso en el que la caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas, determinó que corresponde disponer la devolución con carácter retroactivo de los montos indebidamente percibidos por el asegurado, aspecto que no acontece en el caso de autos pues el ente gestor no demostró que el monto entregado indebidamente en la suma de Bs. 12.430,20 como se acredita a fs. 246 obedeció a la documentación fraudulenta proporcionada por éste, sino, a un error de cálculo atribuible exclusivamente a los funcionarios del SENASIR