Por el contrario, el tribunal de apelación, cumpliendo con el mandato de los preceptos citados,
Por el contrario, el tribunal de apelación, cumpliendo con el mandato de los preceptos citados, establecen que la revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, caso en el que la caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas, determinó que corresponde disponer la devolución con carácter retroactivo de los montos indebidamente percibidos por el asegurado, aspecto que no acontece en el caso de autos pues el ente gestor no demostró que el monto entregado indebidamente en la suma de Bs. 12.430,20 como se acredita a fs. 246 obedeció a la documentación fraudulenta proporcionada por éste, sino, a un error de cálculo atribuible exclusivamente a los funcionarios del SENASIR
- AUTO SUPREMO Nº 58 - Reclamación Sucre, 04 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO:Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº
- Posteriormente la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº
- Formulado el recurso de reclamación a fs
- Promovido el recurso de apelación por el demandante de fs
- Para concluir solicitó que este máximo tribunal case el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO II:Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en el marco de los hechos denunciados
- Por el contrario, el tribunal de apelación, cumpliendo con el mandato de los preceptos citados,
- En efecto, la ratio legis del art
- Este razonamiento, contrastado con las disposiciones del art
- Asimismo es importante tomar en cuenta lo establecido por el art
- En ese orden, este tribunal concluye que no son evidentes las lesiones denunciadas por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 04 de marzo de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
