Para concluir solicitó que este máximo tribunal case el Auto de Vista de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por la parte demandada de fs. 270 a 272, en el que manifestó que el tribunal ad quem no consideró que el SENASIR como ente liquidador tiene la obligación de recuperar los montos de prestaciones otorgadas por errores de cálculo y fundamenta su posición en el art. 2 inc b) de la Resolución Administrativa Nº 44 de 18 de julio de 2001, art. 3 de la Resolución Ministerial Nº 384 de fecha 11 de junio de 2004 y art. 8 del Decreto Supremo Nº 23215 en concordancia con los arts. 42 inc b) y 43 de la Ley 1178
Para concluir solicitó que este máximo tribunal case el Auto de Vista de fs. 268 y vlta y sea mediante las formalidades de rigor
- AUTO SUPREMO Nº 58 - Reclamación Sucre, 04 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO:Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº
- Posteriormente la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº
- Formulado el recurso de reclamación a fs
- Promovido el recurso de apelación por el demandante de fs
- Para concluir solicitó que este máximo tribunal case el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO II:Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en el marco de los hechos denunciados
- Por el contrario, el tribunal de apelación, cumpliendo con el mandato de los preceptos citados,
- En efecto, la ratio legis del art
- Este razonamiento, contrastado con las disposiciones del art
- Asimismo es importante tomar en cuenta lo establecido por el art
- En ese orden, este tribunal concluye que no son evidentes las lesiones denunciadas por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 04 de marzo de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
