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2.- Revisados los antecedentes de la materia, tenemos que los demandados Javier Antonio Salazar Ramallo y Olga Mamani Chuquimia fueron citados con la demanda el 3 de octubre de 2003 conforme consta en la papeleta de notificación de fs. 13 de obrados, habiendo presentado sus respuestas el 20 y 21 de octubre del mismo año, conforme consta a fs. 168 y 171, respectivamente del expediente
- CONSIDERANDO I:Que, en la sustanciación del referido proceso ordinario, el 4 de mayo de 2005
- Promovida la apelación por los demandados perdidosos, la Sala Civil Primera de la Corte Superior
- Esta decisión motivó la interposición del recurso de casación en la forma de fs
- Por otro lado, acusó que el auto de vista recurrido de casación es "citra petita"
- Finalmente alegó que la sentencia de primera instancia se pronunció conforme a los puntos de
- Concluyó solicitando se anule el auto de vista recurrido y se ordene que el tribunal
- CONSIDERANDO II: Resolviendo las denuncias formuladas en el recurso de casación en la forma se
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- Ahora bien, en estas circunstancias, es evidente que el plazo para contestar la demanda interpuesta
- A lo expuesto, debemos agregar que las reconvenciones presentadas por los aludidos demandados junto con
- Por otro lado, de la lectura y análisis de la sentencia de primera instancia en
- POR TANTO:La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
