CONSIDERANDO I:Que, en la sustanciación del referido proceso ordinario, el 4 de mayo de 2005
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 64 Sucre, 31 de Marzo de 2010
Expediente: Nº 47-06-S
Partes: Rodrigo Kurt Pereira Ramallo c/ José Gonzáles Mamani
Distrito: La Paz
Ministro Relator: Ángel Irusta Pérez
VISTOS:El recurso de casación en la forma de fs. 448 a 456, presentado por Álvaro Gustavo Ayala Rocabado en representación de Rodrigo Kurt Pereira Ramallo, contra el Auto de Vista Nº S-569/2005 de 2 de diciembre cursante a fs. 428 a 429 vlta. de obrados, complementado a fs. 442, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre negación de derecho propietario de inmueble, su entrega y pago de daños y perjuicios por hechos ilícitos seguido por el mandatario del recurrente contra José Gonzáles Mamani, Ángel Remigio Gonzáles Saico, Olga Mamani Chuquimia y Javier Antonio Salazar Rivera, la concesión del mismo, los antecedentes procesales considerados para resolución y
CONSIDERANDO I:Que, en la sustanciación del referido proceso ordinario, el 4 de mayo de 2005 el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 47/2005 de fs. 340 a 344, declarando probada la demanda de fs. 5 a 6 reconociendo la negación e inexistencia del derecho propietario de Antonio Javier Rivera Salazar sobre el lote de terreno en litigio, ubicado en la calle 25 de Cota Cota, ahora Nº 32, disponiendo su entrega al propietario Rodrigo Kurt Pereira Ramallo dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de desapoderamiento. Por otro lado, dispuso el resarcimiento de daños y perjuicios por hechos ilícitos con cargo a los demandados Olga Mamani Chuquimia y Antonio Javier Rivera Salazar, que deben liquidarse en ejecución de sentencia
Auto Supremo: Nº 64 Sucre, 31 de Marzo de 2010
Expediente: Nº 47-06-S
Partes: Rodrigo Kurt Pereira Ramallo c/ José Gonzáles Mamani
Distrito: La Paz
Ministro Relator: Ángel Irusta Pérez
VISTOS:El recurso de casación en la forma de fs. 448 a 456, presentado por Álvaro Gustavo Ayala Rocabado en representación de Rodrigo Kurt Pereira Ramallo, contra el Auto de Vista Nº S-569/2005 de 2 de diciembre cursante a fs. 428 a 429 vlta. de obrados, complementado a fs. 442, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre negación de derecho propietario de inmueble, su entrega y pago de daños y perjuicios por hechos ilícitos seguido por el mandatario del recurrente contra José Gonzáles Mamani, Ángel Remigio Gonzáles Saico, Olga Mamani Chuquimia y Javier Antonio Salazar Rivera, la concesión del mismo, los antecedentes procesales considerados para resolución y
CONSIDERANDO I:Que, en la sustanciación del referido proceso ordinario, el 4 de mayo de 2005 el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 47/2005 de fs. 340 a 344, declarando probada la demanda de fs. 5 a 6 reconociendo la negación e inexistencia del derecho propietario de Antonio Javier Rivera Salazar sobre el lote de terreno en litigio, ubicado en la calle 25 de Cota Cota, ahora Nº 32, disponiendo su entrega al propietario Rodrigo Kurt Pereira Ramallo dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de desapoderamiento. Por otro lado, dispuso el resarcimiento de daños y perjuicios por hechos ilícitos con cargo a los demandados Olga Mamani Chuquimia y Antonio Javier Rivera Salazar, que deben liquidarse en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO I:Que, en la sustanciación del referido proceso ordinario, el 4 de mayo de 2005
- Promovida la apelación por los demandados perdidosos, la Sala Civil Primera de la Corte Superior
- Esta decisión motivó la interposición del recurso de casación en la forma de fs
- Por otro lado, acusó que el auto de vista recurrido de casación es "citra petita"
- Finalmente alegó que la sentencia de primera instancia se pronunció conforme a los puntos de
- Concluyó solicitando se anule el auto de vista recurrido y se ordene que el tribunal
- CONSIDERANDO II: Resolviendo las denuncias formuladas en el recurso de casación en la forma se
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- Ahora bien, en estas circunstancias, es evidente que el plazo para contestar la demanda interpuesta
- A lo expuesto, debemos agregar que las reconvenciones presentadas por los aludidos demandados junto con
- Por otro lado, de la lectura y análisis de la sentencia de primera instancia en
- POR TANTO:La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
