POR TANTO:La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la
POR TANTO:La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 58.1) de la Ley de Organización Judicial, ANULA obrados hasta el sorteo de causas de fs. 427 vlta. inclusive, disponiendo que el tribunal de apelación previo sorteo, sin espera de turno y a la brevedad posible, emita nuevo Auto de Vista resolviendo los agravios expuestos en los recursos de apelación, teniendo en cuenta para ello lo estatuido en el art. 236 del CPC, bajo conminatoria de sanción administrativa
- CONSIDERANDO I:Que, en la sustanciación del referido proceso ordinario, el 4 de mayo de 2005
- Promovida la apelación por los demandados perdidosos, la Sala Civil Primera de la Corte Superior
- Esta decisión motivó la interposición del recurso de casación en la forma de fs
- Por otro lado, acusó que el auto de vista recurrido de casación es "citra petita"
- Finalmente alegó que la sentencia de primera instancia se pronunció conforme a los puntos de
- Concluyó solicitando se anule el auto de vista recurrido y se ordene que el tribunal
- CONSIDERANDO II: Resolviendo las denuncias formuladas en el recurso de casación en la forma se
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- Ahora bien, en estas circunstancias, es evidente que el plazo para contestar la demanda interpuesta
- A lo expuesto, debemos agregar que las reconvenciones presentadas por los aludidos demandados junto con
- Por otro lado, de la lectura y análisis de la sentencia de primera instancia en
- POR TANTO:La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
