Auto Supremo AS/0064/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2010

Fecha: 31-Mar-2010

CONSIDERANDO II: Resolviendo las denuncias formuladas en el recurso de casación en la forma se


CONSIDERANDO II: Resolviendo las denuncias formuladas en el recurso de casación en la forma se concluye lo siguiente:

1.- El tribunal de alzada determinó la anulación del proceso hasta fs. 195, inclusive esto es el auto de relación procesal, fundamentando su decisión en el hecho de que "Javier Antonio Rivera Salazar" y no "Javier Antonio Salazar Rivera" respondió, reconvino y opuso excepción previa de litis pendencia, destacando además que su memorial de contestación a la demanda fue presentado fuera del término previsto en el art. 345 del CPC, circunstancia que se reitera en cuanto a la contestación de Olga Mamani Chuquimia a fs. 171, a través del cual respondió y reconvino la demanda incoada en su contra, sin que posteriormente se haya declarado su rebeldía por no haber respondido oportunamente la acción interpuesta en su contra, cumpliendo así el art. 68 del Código Adjetivo civil citado. Asimismo, el tribunal de alzada sostiene en su resolución recurrida que la sentencia no es congruente con el auto donde se trabó la relación jurídica procesal, cursante a fs. 195, complementado a fs. 197 vlta, 198. además de que carece de motivación