CONSIDERANDO II: Resolviendo las denuncias formuladas en el recurso de casación en la forma se
CONSIDERANDO II: Resolviendo las denuncias formuladas en el recurso de casación en la forma se concluye lo siguiente:
1.- El tribunal de alzada determinó la anulación del proceso hasta fs. 195, inclusive esto es el auto de relación procesal, fundamentando su decisión en el hecho de que "Javier Antonio Rivera Salazar" y no "Javier Antonio Salazar Rivera" respondió, reconvino y opuso excepción previa de litis pendencia, destacando además que su memorial de contestación a la demanda fue presentado fuera del término previsto en el art. 345 del CPC, circunstancia que se reitera en cuanto a la contestación de Olga Mamani Chuquimia a fs. 171, a través del cual respondió y reconvino la demanda incoada en su contra, sin que posteriormente se haya declarado su rebeldía por no haber respondido oportunamente la acción interpuesta en su contra, cumpliendo así el art. 68 del Código Adjetivo civil citado. Asimismo, el tribunal de alzada sostiene en su resolución recurrida que la sentencia no es congruente con el auto donde se trabó la relación jurídica procesal, cursante a fs. 195, complementado a fs. 197 vlta, 198. además de que carece de motivación
- CONSIDERANDO I:Que, en la sustanciación del referido proceso ordinario, el 4 de mayo de 2005
- Promovida la apelación por los demandados perdidosos, la Sala Civil Primera de la Corte Superior
- Esta decisión motivó la interposición del recurso de casación en la forma de fs
- Por otro lado, acusó que el auto de vista recurrido de casación es "citra petita"
- Finalmente alegó que la sentencia de primera instancia se pronunció conforme a los puntos de
- Concluyó solicitando se anule el auto de vista recurrido y se ordene que el tribunal
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- Ahora bien, en estas circunstancias, es evidente que el plazo para contestar la demanda interpuesta
- A lo expuesto, debemos agregar que las reconvenciones presentadas por los aludidos demandados junto con
- Por otro lado, de la lectura y análisis de la sentencia de primera instancia en
- POR TANTO:La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
