Esta decisión motivó la interposición del recurso de casación en la forma de fs
Esta decisión motivó la interposición del recurso de casación en la forma de fs. 448 a 456, a través del cual Álvaro Gustavo Ayala Rocabado en representación de Rodrigo Kurt Pereira Ramallo alegó que el sistema de nulidades en el proceso civil se rige -entre otros- por el principio de especificidad conforme los arts. 251-I del Código de Procedimiento Civil y 247 de la Ley de Organización Judicial, aspecto no considerado por el ad que anuló obrados en base al art. 15 de la LOJ, soslayando lo determinado en la Sentencia Constitucional Nº 0772/2005-R de 5 de julio, en cuya virtud la nulidad de obrados sólo procede si la causal o vicio procesal se encuentra consignado dentro del art. 247 de la LOJ, a lo que agrega, que el tribunal de alzada no explicó en forma coherente y justificada la nulidad dispuesta
- CONSIDERANDO I:Que, en la sustanciación del referido proceso ordinario, el 4 de mayo de 2005
- Promovida la apelación por los demandados perdidosos, la Sala Civil Primera de la Corte Superior
- Esta decisión motivó la interposición del recurso de casación en la forma de fs
- Por otro lado, acusó que el auto de vista recurrido de casación es "citra petita"
- Finalmente alegó que la sentencia de primera instancia se pronunció conforme a los puntos de
- Concluyó solicitando se anule el auto de vista recurrido y se ordene que el tribunal
- CONSIDERANDO II: Resolviendo las denuncias formuladas en el recurso de casación en la forma se
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- Ahora bien, en estas circunstancias, es evidente que el plazo para contestar la demanda interpuesta
- A lo expuesto, debemos agregar que las reconvenciones presentadas por los aludidos demandados junto con
- Por otro lado, de la lectura y análisis de la sentencia de primera instancia en
- POR TANTO:La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
