Auto Supremo AS/0064/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2010

Fecha: 31-Mar-2010

Ahora bien, en estas circunstancias, es evidente que el plazo para contestar la demanda interpuesta


Ahora bien, en estas circunstancias, es evidente que el plazo para contestar la demanda interpuesta en su contra había vencido, empero se debe considerar que a raíz de los hechos luctuosos de octubre de 2003 éste plazo quedó suspendido conforme consta en la circular Nº 29/03-P. C.S.J. de 20 de octubre de 2003 emitido por la Corte Superior de Justicia de ese Distrito (fs. 446), aspecto que no fue considerado por el tribunal de alzada al emitir la resolución de vista recurrida de casación, concluyéndose en definitiva, en base a un nuevo cómputo del plazo que las contestaciones a la demanda fueron presentadas dentro del término previsto por el art. 345 del Código Adjetivo civil, sin que exista causal alguna que justifique la anulación de obrados, o la declaratoria de rebeldía de los demandantes en el marco de lo previsto en el art. 68 del Código de Procedimiento Civil