A lo expuesto, debemos agregar que las reconvenciones presentadas por los aludidos demandados junto con
A lo expuesto, debemos agregar que las reconvenciones presentadas por los aludidos demandados junto con la respuesta, fueron observadas de oficio por el a quo por contener defectos en su interposición habida cuenta que no cumplían con el voto del art. 327 del CPC, así consta en el auto de fs. 170 de obrados, y al no haberse subsanado las mismas se tuvieron las reconvenciones como no presentadas de acuerdo a los autos de fs. 179 vlta. y 183 de obrados
- CONSIDERANDO I:Que, en la sustanciación del referido proceso ordinario, el 4 de mayo de 2005
- Promovida la apelación por los demandados perdidosos, la Sala Civil Primera de la Corte Superior
- Esta decisión motivó la interposición del recurso de casación en la forma de fs
- Por otro lado, acusó que el auto de vista recurrido de casación es "citra petita"
- Finalmente alegó que la sentencia de primera instancia se pronunció conforme a los puntos de
- Concluyó solicitando se anule el auto de vista recurrido y se ordene que el tribunal
- CONSIDERANDO II: Resolviendo las denuncias formuladas en el recurso de casación en la forma se
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- Ahora bien, en estas circunstancias, es evidente que el plazo para contestar la demanda interpuesta
- A lo expuesto, debemos agregar que las reconvenciones presentadas por los aludidos demandados junto con
- Por otro lado, de la lectura y análisis de la sentencia de primera instancia en
- POR TANTO:La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
