Auto Supremo AS/0064/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2010

Fecha: 31-Mar-2010

A lo expuesto, debemos agregar que las reconvenciones presentadas por los aludidos demandados junto con


A lo expuesto, debemos agregar que las reconvenciones presentadas por los aludidos demandados junto con la respuesta, fueron observadas de oficio por el a quo por contener defectos en su interposición habida cuenta que no cumplían con el voto del art. 327 del CPC, así consta en el auto de fs. 170 de obrados, y al no haberse subsanado las mismas se tuvieron las reconvenciones como no presentadas de acuerdo a los autos de fs. 179 vlta. y 183 de obrados