CONSIDERANDO: Que, analizados los antecedentes relacionados al anterior considerando, se concluye que materialmente es improcedente
CONSIDERANDO: Que, analizados los antecedentes relacionados al anterior considerando, se concluye que materialmente es improcedente el recurso de casación, formulado por los recurrentes, por las siguientes razones de orden legal:
Que, el acto procesal de notificación, tiene por objeto hacer conocer a las partes las actuaciones, proveídos o resoluciones que se producen o pronuncian en un proceso. Estas notificaciones pueden ser de dos clases: expresa o tácita, la primera, cuando se cumple conforme a lo previsto por el Capítulo VI del Título III del Libro I del Código de Procedimiento Civil. En el segundo caso, vale decir, la notificación tácita se produce mediante la "saca del expediente", prevista tanto en el art. 107 parágrafo I del Procedimiento Civil, como en el art. 136 del igual cuerpo legal y que supone que la parte que ha retirado el expediente de la secretaría de un Juzgado o de la Corte, a través de su abogado, ha tomado conocimiento de toda las resoluciones en él existentes, incluidas las sentencias o auto de vista. Así establece la precitada norma legal, cuando señala "La saca del expediente en los casos permitidos por la ley, importará la notificación con todas las resoluciones"
- CONSIDERANDO: Que, revisado minuciosamente el expediente y antes de analizar el recurso interpuesto, se evidencia
- CONSIDERANDO: Que, analizados los antecedentes relacionados al anterior considerando, se concluye que materialmente es improcedente
- Asimismo, el recurso de casación tiene para su interposición un plazo perentorio y fatal señalado
- CONSIDERANDO: Que, el recurso cursante de fs
- Consiguientemente el recurso no tiene la capacidad de abrir la competencia del Tribunal de Casación,
- Que, el inc
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No siendo excusable la omisión en la que han incurrido, los vocales signatarios del auto
- Regístrese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
