Auto Supremo AS/0069/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2010

Fecha: 31-Mar-2010

CONSIDERANDO: Que, analizados los antecedentes relacionados al anterior considerando, se concluye que materialmente es improcedente


CONSIDERANDO: Que, analizados los antecedentes relacionados al anterior considerando, se concluye que materialmente es improcedente el recurso de casación, formulado por los recurrentes, por las siguientes razones de orden legal:

Que, el acto procesal de notificación, tiene por objeto hacer conocer a las partes las actuaciones, proveídos o resoluciones que se producen o pronuncian en un proceso. Estas notificaciones pueden ser de dos clases: expresa o tácita, la primera, cuando se cumple conforme a lo previsto por el Capítulo VI del Título III del Libro I del Código de Procedimiento Civil. En el segundo caso, vale decir, la notificación tácita se produce mediante la "saca del expediente", prevista tanto en el art. 107 parágrafo I del Procedimiento Civil, como en el art. 136 del igual cuerpo legal y que supone que la parte que ha retirado el expediente de la secretaría de un Juzgado o de la Corte, a través de su abogado, ha tomado conocimiento de toda las resoluciones en él existentes, incluidas las sentencias o auto de vista. Así establece la precitada norma legal, cuando señala "La saca del expediente en los casos permitidos por la ley, importará la notificación con todas las resoluciones"