CONSIDERANDO: Que, el recurso cursante de fs
CONSIDERANDO: Que, el recurso cursante de fs. 346 a 349 vlta., interpuesto contra el Auto de Vista Nº 730/2005 de fs. 342 a 343, sin embargo de estar concedido por el tribunal ad quem, está fuera del término señalado para tal fin por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, en el caso sub lite se evidencia que la diligencia de notificación con el Auto de Vista, que es el punto de partida para el cómputo del plazo, corre desde fecha 14 de enero a hrs. 10:46 fecha en que el abogado defensor Dr. José Escobar "hizo la correspondiente saca del proceso", conforme el comprobante de caja que cursa en obrados a fs. 344,situación que permite aplicar la eventualidad de la "notificación tácita" prevista por el art. 136 con referencia al art. 107 num. 1) ambos del Código de Procedimiento Civil, habiendo las partes demandadas, interpuesto el recurso que se examina en fecha 23 de enero de 2006 a hrs. 11:55 según el cargo de fs. 349 vlta., de lo que se infiere que la impugnación extraordinaria está fuera del plazo fatal e improrrogable de 8 días previsto por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: Que, revisado minuciosamente el expediente y antes de analizar el recurso interpuesto, se evidencia
- CONSIDERANDO: Que, analizados los antecedentes relacionados al anterior considerando, se concluye que materialmente es improcedente
- Asimismo, el recurso de casación tiene para su interposición un plazo perentorio y fatal señalado
- CONSIDERANDO: Que, el recurso cursante de fs
- Consiguientemente el recurso no tiene la capacidad de abrir la competencia del Tribunal de Casación,
- Que, el inc
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No siendo excusable la omisión en la que han incurrido, los vocales signatarios del auto
- Regístrese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
