CONSIDERANDO: Que, revisado minuciosamente el expediente y antes de analizar el recurso interpuesto, se evidencia
SALA CIVIL
Auto Supremo: Nº 69 Sucre, 31 de marzo de 2010
Expediente: 22-06 - S
Partes: Emma Vega Hermosa de Paredes c/ Fermín Calderón Ninaja y otros
Distrito: La Paz
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 346 a 349 vlta., por Fermín Calderón y otros, contra el Auto de Vista N° 730/2005 pronunciado a fs. 342 a 343, el 22 de diciembre de 2005 por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre Derecho preferente seguido por Emma Vega Hermosa de Paredes contra Fermín Calderón Ninaja y otros, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, revisado minuciosamente el expediente y antes de analizar el recurso interpuesto, se evidencia lo siguiente:
Que, los recurrentes Fermín Calderón y otros, fueron notificados con el Auto de Vista en fecha 14 de enero de 2006 a hrs. 10:46, en aplicación del art. 136 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta a fs. 344; mediante la saca del expediente, presentaron recurso de casación el 23 de enero del mismo año, es decir fuera del plazo fatal, improrrogable, razón por la que el derecho de recurrir precluyo, ejecutoriándose el Auto de Vista emitido por el Ad quem
Auto Supremo: Nº 69 Sucre, 31 de marzo de 2010
Expediente: 22-06 - S
Partes: Emma Vega Hermosa de Paredes c/ Fermín Calderón Ninaja y otros
Distrito: La Paz
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 346 a 349 vlta., por Fermín Calderón y otros, contra el Auto de Vista N° 730/2005 pronunciado a fs. 342 a 343, el 22 de diciembre de 2005 por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre Derecho preferente seguido por Emma Vega Hermosa de Paredes contra Fermín Calderón Ninaja y otros, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, revisado minuciosamente el expediente y antes de analizar el recurso interpuesto, se evidencia lo siguiente:
Que, los recurrentes Fermín Calderón y otros, fueron notificados con el Auto de Vista en fecha 14 de enero de 2006 a hrs. 10:46, en aplicación del art. 136 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta a fs. 344; mediante la saca del expediente, presentaron recurso de casación el 23 de enero del mismo año, es decir fuera del plazo fatal, improrrogable, razón por la que el derecho de recurrir precluyo, ejecutoriándose el Auto de Vista emitido por el Ad quem
- CONSIDERANDO: Que, revisado minuciosamente el expediente y antes de analizar el recurso interpuesto, se evidencia
- CONSIDERANDO: Que, analizados los antecedentes relacionados al anterior considerando, se concluye que materialmente es improcedente
- Asimismo, el recurso de casación tiene para su interposición un plazo perentorio y fatal señalado
- CONSIDERANDO: Que, el recurso cursante de fs
- Consiguientemente el recurso no tiene la capacidad de abrir la competencia del Tribunal de Casación,
- Que, el inc
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No siendo excusable la omisión en la que han incurrido, los vocales signatarios del auto
- Regístrese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
