Consiguientemente el recurso no tiene la capacidad de abrir la competencia del Tribunal de Casación,
Consiguientemente el recurso no tiene la capacidad de abrir la competencia del Tribunal de Casación, cayendo en la improcedencia establecida en el ordinal 1) del art. 262 concordante con los arts 271 num. 1) y 272 num. 1) todos del Código de Procedimiento Civil situación que hace inadmisible su atención
- CONSIDERANDO: Que, revisado minuciosamente el expediente y antes de analizar el recurso interpuesto, se evidencia
- CONSIDERANDO: Que, analizados los antecedentes relacionados al anterior considerando, se concluye que materialmente es improcedente
- Asimismo, el recurso de casación tiene para su interposición un plazo perentorio y fatal señalado
- CONSIDERANDO: Que, el recurso cursante de fs
- Consiguientemente el recurso no tiene la capacidad de abrir la competencia del Tribunal de Casación,
- Que, el inc
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No siendo excusable la omisión en la que han incurrido, los vocales signatarios del auto
- Regístrese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
