Que, el inc
Que, el inc. 1) del art. 262 del adjetivo civil, sanciona con la ejecutoria del Auto recurrido cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el termino, como sucede en el sub lite, por lo que el tribunal Ad quem debía advertir este hecho y usar la facultad que le otorga el art. 262 referido y no viabilizar el indicado recurso. Al haber desconocido su propia competencia el tribunal ad quem y haber concedido el recurso fuera del término señalado para tal fin por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, corresponde aplicar el art. 10º del Reglamento de Multas Procesales del Consejo de la Judicatura
- CONSIDERANDO: Que, revisado minuciosamente el expediente y antes de analizar el recurso interpuesto, se evidencia
- CONSIDERANDO: Que, analizados los antecedentes relacionados al anterior considerando, se concluye que materialmente es improcedente
- Asimismo, el recurso de casación tiene para su interposición un plazo perentorio y fatal señalado
- CONSIDERANDO: Que, el recurso cursante de fs
- Consiguientemente el recurso no tiene la capacidad de abrir la competencia del Tribunal de Casación,
- Que, el inc
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No siendo excusable la omisión en la que han incurrido, los vocales signatarios del auto
- Regístrese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
