Libro Tomas de Razón 1/2010
Fdo. Ángel Irusta Pérez
Fdo. Teófilo tarquino Mújica
Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla. Secretaria de Cámara de la Sala Civil
Libro Tomas de Razón 1/2010
- CONSIDERANDO: Que, revisado minuciosamente el expediente y antes de analizar el recurso interpuesto, se evidencia
- CONSIDERANDO: Que, analizados los antecedentes relacionados al anterior considerando, se concluye que materialmente es improcedente
- Asimismo, el recurso de casación tiene para su interposición un plazo perentorio y fatal señalado
- CONSIDERANDO: Que, el recurso cursante de fs
- Consiguientemente el recurso no tiene la capacidad de abrir la competencia del Tribunal de Casación,
- Que, el inc
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No siendo excusable la omisión en la que han incurrido, los vocales signatarios del auto
- Regístrese y devuélvase
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