Auto Supremo AS/0071/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2010

Fecha: 22-Mar-2010

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2.- Sin embargo, en cumplimiento de las previsiones contenidas en los arts. 129 Parágrafo V de la C.P.E. vigente y 102 Parágrafo VI de la Ley del Tribunal Constitucional (L.T.C.), que instituyen que las resoluciones finales que conceda las acciones de amparo constitucional, deben ejecutarse inmediatamente y sin observación, corresponde emitir un nuevo fallo, ingresando al fondo del asunto y resolviendo todos los puntos del recurso. En ese entendido, tenemos:

Respecto del punto 2.1 del recurso, revisando los fundamentos del auto de vista impugnado, se establece que no es evidente que el tribunal de alzada hubiese afirmado que las previsiones contenidas en el art. 52 del Cód. Trib., únicamente se halla referido a la prescripción de actos de la administración, sino que fundamentó que la referida norma instituye la prescripción para todo acto de la administración que determine tributos y/o aplique sanciones, sin que por esa afirmación podría excluirse la aplicación del referido instituto al derecho a exigir el pago de los tributos, porque una consecuencia lógica de prescripción, es la extinción del derecho a exigir ese pago, conforme refiere el art. 41 inc. 5) del Cód. Trib