Auto Supremo AS/0071/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2010

Fecha: 22-Mar-2010

Por otra parte, en concordancia con lo fundamentado en el punto uno, inciso b) que


Por otra parte, en concordancia con lo fundamentado en el punto uno, inciso b) que antecede, se concluye que tampoco se interpretó erróneamente el art. 307 del Cód. Trib., porque esta norma establece puntualmente que la ejecución coactiva, no puede suspenderse por recurso ordinario o extraordinario, ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarla o impedirla, salgo las excepciones de pago total documento y nulidad de título por falta de jurisdicción y competencia, adicionalmente que las resoluciones emergentes, son irrecurribles, conforme refiere la parte in fine del citado artículo