Auto Supremo AS/0071/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2010

Fecha: 22-Mar-2010

Respecto del punto 1


Respecto del punto 1.2 del recurso, se establece igualmente que no se confundió la forma de computar el plazo de la prescripción, porque si bien es cierto que el art. 53 del Cód. Trib., instituye que éste se computa desde el primero de enero del año siguiente al hecho generador, este plazo, fue suspendido y reiniciado nuevamente, en aplicación de los arts. 54, 55 y 96 del Cód. Trib., conforme al siguiente detalle:

Primero a momento de emitir la Resolución Determinativa Nº 12 de 16 de octubre de 1992 (fs. 75-77 del anexo I), que concluyó con la Resolución Nº 13/93-S.P., de 29 de julio de 1993 (fs. 118 del mismo anexo), emitida por la Sala Primera del Tribunal Fiscal de la Nación, que determinó la caducidad de la instancia por abandono que hizo el interesado del proceso, respecto de los adeudos tributarios que tenía la empresa Kattan y Cía. Ltda., con el fisco, posteriormente, a la conclusión de la Fiscalización Nº 44.424, se determinó mediante la Resolución Determinativa Nº 42/94 de 26 de septiembre de 1994 (fs. 170-172 del anexo I), que la misma empresa tenía diferentes adeudos con el Estado por conceptos de impuestos, accesorios y otros