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4.- Consiguientemente, nos encontramos ante dos situaciones -acción reivindicatoria y demanda de nulidad de venta- que si bien tienen un vínculo común, empero persiguen cuestiones distintas y que, por las fechas en que sucedieron, corresponden ser resueltas a través de la aplicación de cuerpos jurídicos diferentes conforme se tiene explicado supra, así, la nulidad de venta deberá ser tramitada y resuelta en base a las normas del antiguo Código Civil, en tanto que la acción reivindicatoria, corresponderá ser resuelta a través de la aplicación de los cuerpos legales civiles -sustantivo y adjetivo- en actual vigencia, criterios que no fueron debidamente distinguidos y analizados por los juzgadores de instancia en la tramitación de la causa y que corresponden ser subsanados por este tribunal con la finalidad de una correcta administración de justicia
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- CONSIDERANDO I: Que, en la sustanciación del referido proceso ordinario, el 4 de noviembre de
- Promovida la apelación por Gerardo Ureña Saavedra (fs
- Ante esta decisión, el demandado perdidoso promovió recurso de casación o nulidad de fs
- En el recurso de casación en el fondo, denunció error de hecho en la apreciación
- Asimismo, acusó que la declaratoria de herederos de la demandante de 26 de junio de
- Concluyó solicitando se aplique los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se llegan a las
- En esa tarea, es menester señalar que por disposición del art
- Por otro lado, el Código Civil en vigencia a partir del 2 de abril de
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- En consecuencia, existiendo errores "in procedendo" que vician el trámite del proceso, corresponde emitir resolución
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
