Auto Supremo AS/0074/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2010

Fecha: 31-Mar-2010

En esa tarea, es menester señalar que por disposición del art


En esa tarea, es menester señalar que por disposición del art. 1-1) del Código de Procedimiento Civil, los jueces y tribunales a tiempo de conocer un determinado asunto, deben sustanciar y resolver el mismo conforme a las leyes de la República, teniendo en cuenta que en virtud del principio de irretroactividad de la ley, ésta solo dispone para lo venidero y no tiene efecto en el pasado, conforme previene el art. 123 de la Constitución Política del Estado, salvo que la propia norma disponga su aplicación retroactiva