Auto Supremo AS/0074/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2010

Fecha: 31-Mar-2010

Por otro lado, el Código Civil en vigencia a partir del 2 de abril de


Por otro lado, el Código Civil en vigencia a partir del 2 de abril de 1976, en su art. 1567, cumpliendo el precitado principio constitucional de irretroactividad, dispone que: "Los contratos y actos jurídicos en general celebrados de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia de este Código, se regirán por ellas" y es que la ley procesal tiene particularidades marcadas en comparación con la ley sustantiva, derivadas de la autonomía del derecho de acción y de la relación procesal respecto de la segunda, por lo que tanto la acción como la relación procesal se regulan por la ley procesal del tiempo en el que se celebró el acto que se impugna