Por otro lado, el Código Civil en vigencia a partir del 2 de abril de
Por otro lado, el Código Civil en vigencia a partir del 2 de abril de 1976, en su art. 1567, cumpliendo el precitado principio constitucional de irretroactividad, dispone que: "Los contratos y actos jurídicos en general celebrados de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia de este Código, se regirán por ellas" y es que la ley procesal tiene particularidades marcadas en comparación con la ley sustantiva, derivadas de la autonomía del derecho de acción y de la relación procesal respecto de la segunda, por lo que tanto la acción como la relación procesal se regulan por la ley procesal del tiempo en el que se celebró el acto que se impugna
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- CONSIDERANDO I: Que, en la sustanciación del referido proceso ordinario, el 4 de noviembre de
- Promovida la apelación por Gerardo Ureña Saavedra (fs
- Ante esta decisión, el demandado perdidoso promovió recurso de casación o nulidad de fs
- En el recurso de casación en el fondo, denunció error de hecho en la apreciación
- Asimismo, acusó que la declaratoria de herederos de la demandante de 26 de junio de
- Concluyó solicitando se aplique los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se llegan a las
- En esa tarea, es menester señalar que por disposición del art
- Por otro lado, el Código Civil en vigencia a partir del 2 de abril de
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- En consecuencia, existiendo errores "in procedendo" que vician el trámite del proceso, corresponde emitir resolución
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
