Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 74 Sucre, 31 de Marzo de 2010
Expediente: Nº 27-06-S
Partes: Guillermina Saavedra Vda. de Galarza c/ Gerardo Ureña Saavedra
Distrito: Cochabamba
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
Auto Supremo: Nº 74 Sucre, 31 de Marzo de 2010
Expediente: Nº 27-06-S
Partes: Guillermina Saavedra Vda. de Galarza c/ Gerardo Ureña Saavedra
Distrito: Cochabamba
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- CONSIDERANDO I: Que, en la sustanciación del referido proceso ordinario, el 4 de noviembre de
- Promovida la apelación por Gerardo Ureña Saavedra (fs
- Ante esta decisión, el demandado perdidoso promovió recurso de casación o nulidad de fs
- En el recurso de casación en el fondo, denunció error de hecho en la apreciación
- Asimismo, acusó que la declaratoria de herederos de la demandante de 26 de junio de
- Concluyó solicitando se aplique los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se llegan a las
- En esa tarea, es menester señalar que por disposición del art
- Por otro lado, el Código Civil en vigencia a partir del 2 de abril de
- 2
- 3
- 4
- En consecuencia, existiendo errores "in procedendo" que vician el trámite del proceso, corresponde emitir resolución
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
