CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se llegan a las
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se llegan a las siguientes conclusiones:
1.- De la revisión de antecedentes en función de la nulidad de obrados que se acusa, este Tribunal Supremo, con la facultad que le reserva el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, está obligado a fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que lo hacen eficaz y fundamentalmente que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- CONSIDERANDO I: Que, en la sustanciación del referido proceso ordinario, el 4 de noviembre de
- Promovida la apelación por Gerardo Ureña Saavedra (fs
- Ante esta decisión, el demandado perdidoso promovió recurso de casación o nulidad de fs
- En el recurso de casación en el fondo, denunció error de hecho en la apreciación
- Asimismo, acusó que la declaratoria de herederos de la demandante de 26 de junio de
- Concluyó solicitando se aplique los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se llegan a las
- En esa tarea, es menester señalar que por disposición del art
- Por otro lado, el Código Civil en vigencia a partir del 2 de abril de
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- En consecuencia, existiendo errores "in procedendo" que vician el trámite del proceso, corresponde emitir resolución
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
