CONSIDERANDO I: Que, en la sustanciación del referido proceso ordinario, el 4 de noviembre de
VISTOS: El recurso de nulidad o cesación presentado por Gerardo Ureña Saavedra de fs. 217 a 220, contra el Auto de Vista de 6 de febrero de 2005 (lo correcto es 2006), cursante de fs. 215 a 216 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación y nulidad parcial de documento de venta seguido por Guillermina Saavedra Vda. de Galarza contra el recurrente, la concesión del mismo, los antecedentes procesales y
CONSIDERANDO I: Que, en la sustanciación del referido proceso ordinario, el 4 de noviembre de 2003 el Juez de Partido en lo Civil de la localidad de Quillacollo, emitió la Sentencia cursante de fs. 167 a 171, declarando probada en parte la demanda de fs. 37 a 38 y vlta. y las excepciones perentorias formuladas contra la reconvención de fs. 69 a 70, improbada la reconvención de fs. 63 y vlta., probada en parte las excepciones perentorias opuestas contra la demanda, ordenando que Gerardo Ureña Saavedra y Liboria Cadima de Ureña reivindiquen o restituyan a favor de Guillermina Saavedra Vda. de Galarza -heredera de Ascencio Saavedra- los terrenos que constituían el canal de riego "Central" de la represa La Angostura en un ancho de 25 metros, resarciendo los daños, causados, bajo conminatoria de desapoderamiento
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- CONSIDERANDO I: Que, en la sustanciación del referido proceso ordinario, el 4 de noviembre de
- Promovida la apelación por Gerardo Ureña Saavedra (fs
- Ante esta decisión, el demandado perdidoso promovió recurso de casación o nulidad de fs
- En el recurso de casación en el fondo, denunció error de hecho en la apreciación
- Asimismo, acusó que la declaratoria de herederos de la demandante de 26 de junio de
- Concluyó solicitando se aplique los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se llegan a las
- En esa tarea, es menester señalar que por disposición del art
- Por otro lado, el Código Civil en vigencia a partir del 2 de abril de
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- En consecuencia, existiendo errores "in procedendo" que vician el trámite del proceso, corresponde emitir resolución
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
