Ante esta decisión, el demandado perdidoso promovió recurso de casación o nulidad de fs
Ante esta decisión, el demandado perdidoso promovió recurso de casación o nulidad de fs. 217 a 220, acusando la nulidad del auto de vista por violación del art. 1567 del Código Civil y 236 del Código de Procedimiento Civil, porque la presente causa tiene su origen en la celebración del contrato de compra venta de una pequeña fracción de terreno en Rumi Chipana, comprensión de Colcapirhua, Provincia Quillacollo, efectuado por la actora (cuando era menor de edad) y su madre el 7 de octubre de 1954, registrado en Derechos Reales el 18 de marzo de 1955; asimismo, se refiere al auto de declaratoria de herederos de 20 de mayo de 1959, en cuyo mérito alega que el ámbito jurídico que debió aplicarse al trámite de la presente causa son las leyes vigentes en ese entonces y no el Código Civil ni el Código de Procedimiento Civil en actual vigencia
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- CONSIDERANDO I: Que, en la sustanciación del referido proceso ordinario, el 4 de noviembre de
- Promovida la apelación por Gerardo Ureña Saavedra (fs
- Ante esta decisión, el demandado perdidoso promovió recurso de casación o nulidad de fs
- En el recurso de casación en el fondo, denunció error de hecho en la apreciación
- Asimismo, acusó que la declaratoria de herederos de la demandante de 26 de junio de
- Concluyó solicitando se aplique los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se llegan a las
- En esa tarea, es menester señalar que por disposición del art
- Por otro lado, el Código Civil en vigencia a partir del 2 de abril de
- 2
- 3
- 4
- En consecuencia, existiendo errores "in procedendo" que vician el trámite del proceso, corresponde emitir resolución
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
