CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos extraordinarios, ingresando a su análisis contrastando con los
CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos extraordinarios, ingresando a su análisis contrastando con los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
1. En lo que concierne al recurso de casación en el fondo de fs. 89-90 vta., presentado por Aydée Nava Andrade, Alcaldesa Municipal de Sucre, se observa que éste acusa la incorrecta e indebida aplicación de la norma social referente a la reincorporación, vacación y subsidios reclamados, empero, pretende respaldar esta afirmación reproduciendo una inexistente cita, dice, en: "El auto de vista en el punto tercero de su último considerando,...", además de otras circunstancias intrascendentes que no merecen mayor tratamiento, por lo que considera que la demandante no está sujeta a los alcances de la L.G.T.; a más de referirse al desconocimiento de la empleadora sobre el estado de gravidez de la actora, lo que "[...] se debió a la desidia de la recurrida,...", refiriendo sobre el particular que "[...] los diferentes tribunales de justicia que han emitido sentencias en diversos procesos laborales como en sentencias constitucionales,... (que ante la incomunicación oportuna al empleador del estado de embarazo de la trabajadora) este derecho caduca y prescribe por inercia en el beneficiario." (sic); entendiendo así que no se habría valorado debidamente el art. 68 del Reglamento del C.S.S. y el D.S. Nº 5315 de 30 de septiembre de 1959
- AUTO SUPREMO Nº 85 - Social Sucre, 24 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y
- Apelada la sentencia tanto por la demandante a fs
- Esta resolución de segunda instancia, motivó los recursos de casación antes mencionados, los cuales se
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos extraordinarios, ingresando a su análisis contrastando con los
- Sobre este último aspecto, corresponde expresar que para la viabilidad de la primera norma citada,
- De otra parte, tampoco es evidente y resulta infundada la acusación, de que el auto
- Respecto a la denuncia de una incorrecta valoración de los contratos a plazo fijo suscritos
- Tampoco se ha violado el art
- Concluye el recurso extraordinario, pidiendo de manera incongruente y textualmente que "[
- De lo referido, no estando debidamente justificadas las alegaciones del recurso en análisis en consonancia
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- En tal sentido, es necesario mencionar -tal como ha dejado sentado este Tribunal Supremo en
- CONSIDERANDO III: Que, en cuanto a la reincorporación demandada y determinada por los jueces de
- Por otro lado, establecida como se encuentra la relación laboral como de tiempo indefinido, y
- En consecuencia, advertida como se encuentra, en el considerando anterior, la observación citada, corresponde enmendarla
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Desahucio, 3 meses: Bs. 2.100.-
- Aguinaldo, dos años, pago doble: Bs. 2.800.-
- Subsidios
- Subsidio Prenatal, 4 meses S/M/N: Bs. 1.760.-
- Subsidio de Natalidad, 1 mes S/M/N: Bs. 440.-
- Subsidio de Lactancia, 12 meses S/M/N: Bs. 5.280.-
- TOTAL GENERAL: Bs
- Interviene para formar resolución según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
