Auto Supremo AS/0085/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2010

Fecha: 24-Mar-2010

De otra parte, tampoco es evidente y resulta infundada la acusación, de que el auto


De otra parte, tampoco es evidente y resulta infundada la acusación, de que el auto de vista haya interpretado indebida e incorrectamente la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, màs aún con el argumento equívoco e inconveniente esgrimido por la autoridad recurrente, en sentido de que la inamovilidad de la mujer embarazada sólo estaría vigente "[...] hasta el momento del nacimiento del hijo, posterior a ello, el Estado precautela el capital humano, es decir, el recién nacido,..."; soslayando que el art. 10 de aquella norma legal, literalmente prescribe: "Toda mujer en gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas, preservando la estabilidad en el trabajo de la mujer embarazada"