De otra parte, tampoco es evidente y resulta infundada la acusación, de que el auto
De otra parte, tampoco es evidente y resulta infundada la acusación, de que el auto de vista haya interpretado indebida e incorrectamente la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, màs aún con el argumento equívoco e inconveniente esgrimido por la autoridad recurrente, en sentido de que la inamovilidad de la mujer embarazada sólo estaría vigente "[...] hasta el momento del nacimiento del hijo, posterior a ello, el Estado precautela el capital humano, es decir, el recién nacido,..."; soslayando que el art. 10 de aquella norma legal, literalmente prescribe: "Toda mujer en gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas, preservando la estabilidad en el trabajo de la mujer embarazada"
- AUTO SUPREMO Nº 85 - Social Sucre, 24 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y
- Apelada la sentencia tanto por la demandante a fs
- Esta resolución de segunda instancia, motivó los recursos de casación antes mencionados, los cuales se
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos extraordinarios, ingresando a su análisis contrastando con los
- Sobre este último aspecto, corresponde expresar que para la viabilidad de la primera norma citada,
- De otra parte, tampoco es evidente y resulta infundada la acusación, de que el auto
- Respecto a la denuncia de una incorrecta valoración de los contratos a plazo fijo suscritos
- Tampoco se ha violado el art
- Concluye el recurso extraordinario, pidiendo de manera incongruente y textualmente que "[
- De lo referido, no estando debidamente justificadas las alegaciones del recurso en análisis en consonancia
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- En tal sentido, es necesario mencionar -tal como ha dejado sentado este Tribunal Supremo en
- CONSIDERANDO III: Que, en cuanto a la reincorporación demandada y determinada por los jueces de
- Por otro lado, establecida como se encuentra la relación laboral como de tiempo indefinido, y
- En consecuencia, advertida como se encuentra, en el considerando anterior, la observación citada, corresponde enmendarla
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Desahucio, 3 meses: Bs. 2.100.-
- Aguinaldo, dos años, pago doble: Bs. 2.800.-
- Subsidios
- Subsidio Prenatal, 4 meses S/M/N: Bs. 1.760.-
- Subsidio de Natalidad, 1 mes S/M/N: Bs. 440.-
- Subsidio de Lactancia, 12 meses S/M/N: Bs. 5.280.-
- TOTAL GENERAL: Bs
- Interviene para formar resolución según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
