Respecto a la denuncia de una incorrecta valoración de los contratos a plazo fijo suscritos
Respecto a la denuncia de una incorrecta valoración de los contratos a plazo fijo suscritos con la actora, sin mencionar ninguna norma legal de apoyo, deduciéndose que sería el D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, conexo con la R.M. Nº 283/62 de 13 de junio de 1962, cabe sentenciar que cuando se pactan más de dos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, éstos se convierten en contratos por tiempo indefinido. Así apreció y resolvió el tribunal de apelación en su resolución de grado, tomando en cuenta los sucesivos contratos suscritos entre el 13 de junio de 1998 y el 30 de enero de 2005; relación laboral sometida a las disposiciones de la Ley General del Trabajo, por haberse constituido y finalizado en vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 696 de 10 de enero de 1985
- AUTO SUPREMO Nº 85 - Social Sucre, 24 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y
- Apelada la sentencia tanto por la demandante a fs
- Esta resolución de segunda instancia, motivó los recursos de casación antes mencionados, los cuales se
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos extraordinarios, ingresando a su análisis contrastando con los
- Sobre este último aspecto, corresponde expresar que para la viabilidad de la primera norma citada,
- De otra parte, tampoco es evidente y resulta infundada la acusación, de que el auto
- Respecto a la denuncia de una incorrecta valoración de los contratos a plazo fijo suscritos
- Tampoco se ha violado el art
- Concluye el recurso extraordinario, pidiendo de manera incongruente y textualmente que "[
- De lo referido, no estando debidamente justificadas las alegaciones del recurso en análisis en consonancia
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- En tal sentido, es necesario mencionar -tal como ha dejado sentado este Tribunal Supremo en
- CONSIDERANDO III: Que, en cuanto a la reincorporación demandada y determinada por los jueces de
- Por otro lado, establecida como se encuentra la relación laboral como de tiempo indefinido, y
- En consecuencia, advertida como se encuentra, en el considerando anterior, la observación citada, corresponde enmendarla
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Desahucio, 3 meses: Bs. 2.100.-
- Aguinaldo, dos años, pago doble: Bs. 2.800.-
- Subsidios
- Subsidio Prenatal, 4 meses S/M/N: Bs. 1.760.-
- Subsidio de Natalidad, 1 mes S/M/N: Bs. 440.-
- Subsidio de Lactancia, 12 meses S/M/N: Bs. 5.280.-
- TOTAL GENERAL: Bs
- Interviene para formar resolución según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
